Manifiesto de Seguridad de la Información • TRAK

Manifiesto de Seguridad de la Información

Última actualización: Julio 20, 2026

La Dirección de Trak, en el marco de su competencia general e indelegable de determinar las políticas y estrategias generales de la organización, y siguiendo las directrices definidas en la Política de Seguridad de la Información, aprueba el siguiente Manifiesto de Seguridad de la Información.

El objetivo de este Manifiesto es definir y establecer los principios, criterios y objetivos de mejora que rigen las actuaciones en materia de seguridad de la información de los sistemas de Trak que se encuentran sujetos al Sistema de Gestión de Seguridad de la información (en adelante, SGSI) y al alcance del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

1. Aprobación

Texto aprobado el día 16 de julio de 2026 por el CEO, quien es el responsable de promover una cultura corporativa de seguridad y concienciación frente a los riesgos cibernéticos en todos los niveles de la organización, además de garantizar la disponibilidad de los recursos financieros, técnicos, humanos y formativos necesarios para el correcto funcionamiento del SGSI y el cumplimiento de las medidas del ENS.

Este Manifiesto de Seguridad de la Información está vigente desde la fecha de aprobación y hasta que sea reemplazada por una nueva versión.

2. Objetivo

Establecer las directrices y principios que regirán el modo en que Trak gestionará y protegerá su información y sus servicios, cumpliendo con los objetivos y directrices de la Política de Seguridad de la Información corporativa, a través de la implantación, mantenimiento y mejora de un SGSI y aplicando los requisitos y medidas de seguridad dentro del marco regulatorio legal y vigente como el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, que exige el establecimiento de los principios básicos y requisitos mínimos en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información y los servicios.

3. Alcance

El alcance del presente manifiesto ha sido definido teniendo en cuenta el contexto en el cual se determinan las cuestiones internas y externas de la organización, las partes interesadas que son relevantes y sus requisitos para la seguridad de la información, así como las interfaces y dependencias entre las actividades realizadas por la entidad y las que se llevan a cabo por otras organizaciones en el cumplimiento.

Este manifiesto se circunscribe a los servicios y sistemas de Trak incluidos en el alcance del SGSI que da cobertura al cumplimiento de los requisitos y medidas de seguridad establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Estos servicios incluidos dentro del ENS son los siguientes:

4. Misión

Trak tiene como misión, devolver el movimiento a las personas, inspirándolas a moverse, a sentir y a vivir plenamente.

5. Objetivos

Mediante este Manifiesto, Trak asume y promueve los siguientes principios generales que deben guiar todas sus actividades:

Los objetivos de seguridad de la información se establecerán en las funciones y niveles pertinentes, enfocados a la mejora y utilizando como marco de referencia:

Asimismo, la planificación para la consecución de los objetivos de seguridad de la información establecidos se realizará tomando en cuenta lo que se va a hacer, los recursos necesarios, el responsable y el plazo de consecución.

6. Marco legal y regulatorio en el que se desarrollan las actividades

Adicionalmente, Trak cuenta con un registro pormenorizado de toda la legislación que es aplicable a los servicios del Sistema de Gestión y del ENS.

7. Organización de seguridad

La Dirección de cada una de las empresas incluidas dentro del alcance del ENS tiene como responsabilidad fundamental la de liderar y comprometerse con respecto al mismo.

7.1. Mecanismos de coordinación y Comités

Se designa como órgano responsable del sistema al Comité de Seguridad de la Información que dispone de las siguientes funciones:

La composición del Comité de Seguridad de la Información (CSI) y su relación con otros elementos de la organización está recogida en el Manual del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

7.2. Funciones y responsabilidades de seguridad

7.2.1. Responsable de la información

El Responsable de la Información es el responsable último de cualquier error o negligencia que conlleve un incidente de confidencialidad o de integridad (en materia de protección de datos) y de disponibilidad (en materia de seguridad de la información). El ENS asigna al Responsable de la Información la potestad de establecer los requisitos y los niveles de seguridad necesarios para la información en materia de seguridad.

7.2.2. Responsable del servicio

7.2.3. Responsable del Sistema

7.2.4. Responsable de Seguridad

7.2.5. POC (Punto o Persona de Contacto)

7.2.6. Responsable del SGSI (RSGSI)

7.2.7. Administrador del sistema

7.2.8. Administradores funcionales de aplicaciones

7.2.9. Responsable de Seguridad protección datos personales

7.3. Designación de funciones

La Dirección será la encargada de designar las funciones y roles necesarios para la gestión del SGSI/ENS; además, asegurará, con la colaboración del RSGSI, que el personal dispone de la necesaria formación teórica y práctica en materia de seguridad de la información para el desempeño eficiente de sus funciones.

Las funciones y responsabilidades inherentes a cada puesto de trabajo dentro del SGSI, así como los requisitos de formación y experiencia necesarios, están recogidas en los perfiles de puesto de trabajo.

Las modificaciones de los roles y funciones de seguridad serán aprobados por la dirección de Trak. Los nombramientos en materia del SGSI/ENS podrán ser revisados anualmente coincidiendo con el proceso de Revisión por Dirección, pudiendo realizarse antes cuando el puesto quede vacante o por un incumplimiento reiterado de sus funciones, previo apercibimiento.

En caso necesario, en las reuniones del CSI, se podrá articular un mecanismo que permita la sustitución de los responsables designados en caso de ausencias de larga duración o aquellas de menor duración pero que puedan provocar ineficiencias en las funciones de cada uno de ellos que afecten al sistema.

7.4. Resolución de conflictos

La resolución de conflictos correrá a cargo de la Dirección.

8. Concienciación y formación

Dentro de los planes de formación se incluirán acciones de concienciación orientadas al personal de forma que se realice una concienciación relativa, entre otros, a los siguientes aspectos:

9. Gestión de riesgos

Todos los sistemas sujetos a este Manifiesto deberán realizar un análisis de riesgos, evaluando las amenazas y los riesgos a los que están expuestos, incluyéndose los derivados de la normativa de protección de datos. Este análisis se repetirá:

Para la armonización de los análisis de riesgos, el Comité de Seguridad de la Información establecerá una valoración de referencia para los diferentes tipos de información manejados y los diferentes servicios prestados. El Comité de Seguridad de la Información dinamizará la disponibilidad de recursos para atender a las necesidades de seguridad de los diferentes sistemas, promoviendo inversiones de carácter horizontal.

10. Datos de carácter personal

El tratamiento de datos de carácter personal se basará en la política de privacidad de Trak, en la que se fijan las directrices que se deben seguir en la Compañía para garantizar la privacidad de los datos de los clientes, pacientes, personal sanitario, proveedores, empleados y, en general, de todos los colectivos de datos implicados, identificando la base de legitimación más adecuada para los tratamientos de datos personales llevados a cabo de acuerdo con la legislación vigente.

11. Documentación

La información documentada asociada al ENS se organiza, codifica y aprueba de acuerdo con los requisitos generales del Sistema de Gestión Integral de Trak, que se recogen en el documento «TRAK_QMS_GP-001_Control de Doc y Registros».

Toda la información documentada relativa a los Sistemas de Gestión, incluido el tratamiento del ENS y el SGSI, se alojan en Google Drive.

12. Obligaciones del personal

Todos los miembros de Trak tienen la obligación de conocer y cumplir este Manifiesto de Seguridad de la Información y las normas, procedimientos o guías que la desarrollen, siendo responsabilidad de Trak, a través del Comité de Seguridad y del área de personal, el disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.

13. Terceras partes

Cuando Trak preste servicios a otras entidades o maneje información de otras, se les hará partícipes de este Manifiesto de Seguridad de la Información, sin perjuicio de respetar las obligaciones de la normativa de protección de datos si actúa como encargado del tratamiento en la prestación de los citados servicios, y se establecerán canales para reporte y coordinación de los respectivos Comités de Seguridad y procedimientos de actuación para la reacción ante incidentes de seguridad.

Cuando Trak utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipes de este Manifiesto de Seguridad de la Información y de la Normativa de Seguridad complementaria que atañe a dichos servicios o información, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones en materia de protección de datos. En la contratación de prestadores de servicios o adquisición de productos se tendrá en cuenta la obligación del adjudicatario de cumplir con el ENS, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos realizado al tercero.

En la adquisición de derechos de uso de activos en la nube tendrá en cuenta los requisitos establecidos en las medidas de seguridad del Anexo II y las guías que las desarrollan.

Dicha tercera parte quedará sujeta a las obligaciones establecidas en dicha normativa, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla, de modo que Trak pueda supervisarlos o solicitar evidencias del cumplimiento de estos, incluso auditorías de segunda o tercera parte. Se establecerán procedimientos específicos de reporte y resolución de incidencias que deberán ser canalizadas por el POC de los terceros implicados y, además, cuando se afecte a datos personales por el Delegado de Protección de Datos. Los terceros garantizarán que su personal está adecuadamente concienciado en materia de seguridad, al menos al mismo nivel que el establecido en este Manifiesto o el que específicamente se pueda exigir en el contrato.

Cuando algún aspecto del Manifiesto no pueda ser satisfecho por un tercero según se requiere en los párrafos anteriores, el Responsable de la Seguridad emitirá un informe que precise los riesgos en los que se incurren y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los responsables de la información y los servicios afectados antes del inicio de la contratación o, en su caso, de la adjudicación. El informe se trasladará al representante de la entidad que deberá autorizar la continuación con la tramitación de contratación del tercero, asumiendo los riesgos detectados.

Cuando la entidad adquiera, desarrolle o implante un sistema de Inteligencia Artificial, además de cumplir con lo establecido en la normativa vigente en la materia, deberá contar con el informe del Responsable de la Seguridad, que consultará al Responsable de la Información y del Servicio y, cuando sea necesario, al del Sistema, debiendo también el Delegado de Protección de Datos emitir su parecer.

14. Gestión de incidentes de seguridad

Trak dispondrá de un procedimiento para la gestión ágil de los eventos e incidentes de seguridad que supongan una amenaza para la información y los servicios. Este procedimiento se integrará con otros relacionados con los incidentes de seguridad de otras normas sectoriales como la de protección de datos personales u otra que afecte al organismo para coordinar la respuesta desde los diferentes enfoques y comunicar a los diferentes organismos de control sin dilaciones indebidas y, cuando sea preciso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los juzgados.

15. Aprobación del Manifiesto y entrada en vigor

Las modificaciones del presente Manifiesto que supongan cambios o adaptaciones ante ineficiencias las realizará el Comité de Seguridad de la Información, que deberá revisarlo anualmente.

En caso de que los cambios supongan una modificación sustancial o de los principios o responsabilidades designadas, el Comité de Seguridad propondrá los cambios que deberán ser aprobados, en su caso, por la persona u órgano con las debidas competencias.

La sustitución del Manifiesto será instada por el Comité de Seguridad de la Información y ratificada por la persona u órgano con las debidas competencias, de lo que se informará adecuadamente a los interesados por los mismos canales usados para su difusión.